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Isidora Goyenechea 3120, piso 12 · Las Condes · Santiago
(56-2) 2696 0171mcorrea@mcabogados.cl
Derecho del Trabajo · Asesoría laboral a empresas

Asesoría laboral para empresas que cuidan sus relaciones de trabajo.

Acompañamos a las empresas en el cumplimiento laboral y previsional, en sus relaciones con sindicatos y en su defensa ante tribunales y la autoridad administrativa. Cada asunto lo dirige Mauricio Correa Noé, socio fundador. En alianza, sumamos la protección de los datos personales y sensibles de los trabajadores.

Reconocimiento
Best Lawyers Chile 2018-2026
Experiencia
Litigación laboral compleja y negociación colectiva
Cobertura
Santiago y regiones, red de corresponsales
Atención
El socio se hace cargo de cada cliente
¿Quiénes somos?

Un estudio especializado en materias laborales y de empleo, con mirada integral en relaciones y datos laborales

Somos un estudio especializado en materias laborales y de empleo, compuesto por un equipo que cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para entregar soluciones y respuestas informadas, oportunas y efectivas.

Nuestra forma de trabajo se caracteriza por una estrecha vinculación con los clientes, por la búsqueda de relaciones de confianza que perduren en el tiempo y por la flexibilidad y adaptación a sus particulares requerimientos y necesidades.

Ofrecemos una asesoría permanente, eminentemente preventiva, que busca evitar conflictos y sanciones administrativas y fortalecer la posición jurídica de nuestros clientes. Hoy esa mirada preventiva incluye también la información que la empresa trata sobre las personas que trabajan en ella: cada relación laboral es, al mismo tiempo, un flujo de datos personales.

01

Informadas

Criterios jurídicos fundados en la normativa vigente, la jurisprudencia y los dictámenes de la autoridad.

02

Oportunas

Respuestas inmediatas a necesidades contingentes y estrategias de mediano y largo plazo.

03

Efectivas

Soluciones concretas, orientadas a resolver el problema de la empresa y a prevenir el siguiente.

Socio fundador
Mauricio Correa Noé, socio fundador de MC abogados
Socio fundadorMC abogados · Santiago
Reconocimiento
Best Lawyers Chile
Derecho del Trabajo · 2018-2026

Mauricio Correa Noé

Socio · Abogado · Derecho del Trabajo

Consultor y asesor de empresas en materias laborales, con amplia experiencia en litigación laboral. Se hace cargo directamente de la atención de cada cliente.

Formación

  • Abogado, Universidad de Chile.
  • Diplomado en Derecho Internacional, Universidad de Heidelberg / Universidad de Chile.
  • Postítulo en Derecho del Trabajo, Universidad del Desarrollo.
  • Postítulo en Derecho del Trabajo, Instituto de Estudios Judiciales.

Trayectoria

  • Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial.
  • Abogado Jefe del Área Laboral, Estudio García Magliona y Cía.
  • Abogado Socio, Estudio Pizarro, Ihnen & Correa.
  • Socio del Estudio Jurídico Ihnen & Correa.

Experiencia en asesoría laboral

TecnologíaTransporteAgroindustriaSaludProducción industrialIngenieríaConstrucciónEducaciónGastronomíaAltos ejecutivosPersonas naturales
  • Asesoría a empresas de tecnología, transporte, agroindustria, salud, producción industrial, ingeniería, construcción, educación y gastronomía, entre otras, además de altos ejecutivos y personas naturales.
  • Litigación laboral compleja, liderando estrategias judiciales en conflictos de alta relevancia.
  • Experiencia en auditorías laborales, negociaciones colectivas, contratos y compensaciones.
  • Investigaciones de acoso laboral, sexual y discriminación al interior de las empresas.
Derecho del Trabajo

Áreas de práctica laboral

Trabajamos de manera general y orgánica con nuestros clientes, revisando y desarrollando integralmente sus aspectos laborales y previsionales y, cuando es necesario, asumiendo su defensa ante litigios.

01

Asesoría laboral corporativa

Cumplimiento normativo laboral, previsional y de gestión de recursos humanos, desde respuestas inmediatas hasta estrategias de mediano y largo plazo.

  • Contratación, despido y gestión cotidiana.
  • Consultas sobre beneficios y migración.
  • Auditorías y revisión de relaciones laborales.
  • Contratos y compensaciones.
  • Boletines de actualización.
02

Aspectos sindicales y negociación colectiva

Estrategias para disminuir las posibilidades de conflicto, fortaleciendo la posición jurídica del cliente.

  • Procesos de negociación colectiva.
  • Materias derivadas de la negociación.
  • Relación permanente con sindicatos.
03

Litigios e instancias administrativas

Defensa judicial y administrativa de empresas en Santiago y regiones, incluida la litigación laboral compleja.

  • Audiencias ante la Inspección del Trabajo.
  • Opiniones legales y recursos.
  • Solicitudes administrativas.
  • Litigación laboral y tutela de derechos fundamentales.
04

Ley de Subcontratación

Relaciones con contratistas, subcontratistas y empresas de servicios transitorios (EST), resguardando las responsabilidades del cliente.

  • Incumplimientos de contratistas.
  • Accidentes y otras contingencias.
  • Revisión de contratos con EST.
05

Ley Karin e investigaciones

Implementación de la Ley N° 21.643 e investigaciones de acoso laboral, sexual y discriminación al interior de la empresa.

  • Protocolo de prevención.
  • Reglamento Interno, procedimientos y políticas.
  • Charlas a directivos y jefaturas.
  • Apoyo a quien conduce las investigaciones.
06

Capacitaciones

Capacitación periódica a equipos de gestión de personas y líderes de área en materias laborales.

  • Actualización normativa.
  • Jefaturas y equipos de Recursos Humanos.
  • Protección de datos del personal (en alianza).
Presencia nacional

Abogados asociados y red de corresponsales

Contamos con abogados asociados en Santiago y corresponsales en distintas ciudades del país.

Esto nos permite abordar centralizadamente las defensas y, a la vez, realizar gestiones locales a través de nuestros corresponsales, generando un importante ahorro para nuestros clientes.

AricaIquiqueAntofagastaCalamaValparaísoRancaguaSan FernandoCuricóTalcaConcepciónTemucoOsornoPuerto MonttPunta Arenasentre otras
Complemento de la asesoría laboral

Área de Protección de Datos Laborales · en alianza

Como complemento de su asesoría laboral, MC abogados ofrece, en alianza, un área especializada en regulación tecnológica, gobernanza de datos y protección de datos personales, con formación en ciencia de datos e inteligencia artificial. Su foco es exclusivo: los datos personales y sensibles que la empresa trata en su calidad de empleadora.

Convierte la regulación en instrumentos operativos: políticas, protocolos, matrices de riesgo y cláusulas contractuales listas para su adopción. El trabajo se coordina desde la asesoría laboral, con un interlocutor único para el cliente: Mauricio Correa Noé.

Ver servicios en alianza →Seguridad de los datos →
A
Cumplimiento de la Ley N° 19.628 reformada por la Ley N° 21.719Bases de licitud, matrices de riesgo, políticas de acceso, retención y supresión, y cláusulas con clientes, proveedores y trabajadores. Experiencia en empresas de seguros, retail, acuicultura, transporte y bolsa de productos.
B
Sistemas de gobernanza y gestión de datosDiseño de modelos de gobernanza en organizaciones de seguridad social y laboral: roles, responsables, inventarios y controles.
C
Inteligencia artificial y ciencia de datosEstructuración jurídica de soluciones de IA, decisiones automatizadas, ética y transparencia algorítmica aplicadas a la gestión de personas.
D
Interoperabilidad y seguridad de la informaciónMarcos legales de identidad digital, intercambio de datos entre sistemas y seguridad proporcional al riesgo.
Protección de datos laborales · En alianza

Los datos de sus trabajadores, desde la perspectiva del empleador

La empresa trata a diario información de las personas que trabajan en ella: fichas de postulantes, contratos, remuneraciones, licencias médicas, afiliación sindical, registros de asistencia, imágenes de cámaras, ubicación de vehículos y antecedentes de investigaciones internas. La Ley N° 21.719 eleva las exigencias sobre esa información y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Conciliamos la facultad de dirección y control del empleador con la intimidad y los derechos fundamentales del trabajador.

VIGENTE · 01.12.2026
APROBADO SENADO · 15.10.2027

Postergación aprobada por el Senado. El 28 de octubre de 2026 el Senado aprobó en general y en particular el proyecto de ley del Ejecutivo (Boletín N° 18.623-07) que posterga la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 al 15 de octubre de 2027, en lugar del 1 de diciembre de 2027 propuesto originalmente. El texto también amplía de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales. El proyecto pasó a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, con urgencia de discusión inmediata. Mientras no se publique como ley en el Diario Oficial, rige el plazo actual: 1 de diciembre de 2026. La preparación de la empresa debe continuar mientras se resuelve la postergación. Seguir la tramitación →Estado al 29 de octubre de 2026.

Dato sensible · Salud

Licencias médicas y salud ocupacional

Diagnósticos, licencias, exámenes preocupacionales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Riesgo
Acceso amplio de jefaturas a diagnósticos; conservación indefinida.
Resguardo
Acceso mínimo y diferenciado (Remuneraciones vs. jefatura), reserva, plazos de conservación y contratos con mutualidades y prestadores.
Ley 21.719 · art. 16 bisLey 16.744Ley 20.584
Dato sensible · Biometría

Control de asistencia

Huella dactilar, reconocimiento facial, marcaje por aplicación y registros de jornada.

Riesgo
Biometría sin justificación de necesidad ni alternativa; proveedor sin contrato de encargo.
Resguardo
Evaluación de proporcionalidad, información previa, Reglamento Interno, sistema conforme a la regulación de la Dirección del Trabajo y seguridad reforzada.
Ley 21.719 · art. 16 terCT · art. 33CT · art. 154
Control y monitoreo

Televigilancia y videovigilancia

Cámaras en recintos, grabación de audio, monitoreo remoto de instalaciones y puestos de trabajo.

Riesgo
Cámaras orientadas a vigilar a la persona y no al proceso; zonas íntimas; grabaciones sin plazo.
Resguardo
Finalidad de seguridad declarada, medidas generales e impersonales, aviso previo, regulación en el Reglamento Interno y conservación limitada.
CT · art. 5CT · art. 154 inc. finalDoctrina DT
Control y monitoreo

Geolocalización

GPS en vehículos, teléfonos corporativos y aplicaciones de terreno; trabajo a distancia y teletrabajo.

Riesgo
Rastreo fuera de la jornada; perfilamiento de desplazamientos personales.
Resguardo
Activación limitada a la jornada y a la finalidad, información al trabajador, minimización y respeto del derecho a desconexión.
Ley 21.220CT · art. 5Ley 21.719 · art. 3
Control y monitoreo

Correo, equipos y herramientas digitales

Correo corporativo, registros de navegación, software de productividad y plataformas colaborativas.

Riesgo
Acceso a comunicaciones privadas; monitoreo encubierto.
Resguardo
Política de uso de recursos tecnológicos, criterios de acceso excepcional, trazabilidad y reserva de la información privada del trabajador.
CT · art. 154 bisConst. art. 19 N° 4 y 5
Dato sensible · Relaciones colectivas

Afiliación sindical y negociación

Nóminas de socios, descuentos de cuota sindical e información compartida en la negociación colectiva.

Riesgo
Uso de la afiliación en decisiones de gestión; prácticas antisindicales.
Resguardo
Acceso restringido, finalidad estricta (descuento y cumplimiento legal) y reglas para la información entregada al sindicato.
Ley 21.719 · art. 16CT · Libro IV
Investigaciones internas

Ley Karin, acoso y discriminación

Denuncias, declaraciones, pruebas y expedientes de investigaciones internas.

Riesgo
Filtración del expediente; datos de salud y vida sexual de víctimas y testigos.
Resguardo
Reserva, acceso por rol, custodia del expediente, plazos de conservación y comunicación a la autoridad conforme a la ley.
Ley 21.643Ley 21.719 · art. 16
Selección e IA

Reclutamiento y decisiones automatizadas

Plataformas de selección, test psicométricos, filtros automáticos de currículos y evaluación del desempeño con algoritmos.

Riesgo
Sesgos y discriminación; decisiones sin intervención humana.
Resguardo
Información al postulante, revisión humana, evaluación de impacto y cláusulas con el proveedor tecnológico.
Ley 21.719 · art. 8 bisCT · art. 2
Terceros y ciclo completo

Postulantes, contratistas y ex trabajadores

Currículos no seleccionados, personal de contratistas y EST, ex trabajadores y sus solicitudes.

Riesgo
Bases de currículos sin plazo; datos de terceros sin cobertura contractual.
Resguardo
Plazos de conservación y supresión, contratos de encargo con proveedores y procedimiento para ejercer derechos.
Ley 21.719 · derechos del titularLey 20.123
Convergencia

El ciclo de vida laboral es también el ciclo de vida del dato

Etapa
Qué revisamos en lo laboral
Qué revisamos en datos
01Selección
Igualdad y no discriminación en el proceso.
Información a postulantes, conservación de currículos, herramientas automatizadas.
02Contratación
Contrato de trabajo, anexos y Reglamento Interno.
Cláusulas de datos, bases de licitud, datos bancarios, previsionales y de salud.
03Relación vigente
Jornada, control de asistencia, teletrabajo, remuneraciones.
Biometría, videovigilancia, geolocalización, accesos internos y proveedores.
04Salud
Licencias médicas, accidentes y enfermedades profesionales.
Datos de salud con acceso mínimo, reserva y plazos de conservación.
05Investigaciones
Protocolo y procedimiento Ley Karin.
Reserva, datos sensibles y custodia de expedientes.
06Relaciones colectivas
Sindicatos y negociación colectiva.
Afiliación sindical e información compartida en la negociación.
07Término
Despido, carta de aviso y finiquito.
Conservación, supresión y respuesta a solicitudes de ex trabajadores.

¿Podemos controlar la asistencia con huella o reconocimiento facial?

LaboralSistema de registro de jornada, Reglamento Interno e información a los trabajadores.

DatosTratamiento de datos biométricos, fundamento, proporcionalidad, alternativa y seguridad.

¿Podemos instalar cámaras o GPS para controlar al personal?

LaboralFacultad de control con medidas generales, impersonales y respetuosas de la dignidad.

DatosFinalidad, minimización, aviso previo, plazos de conservación y evaluación de impacto.

¿Qué debemos revisar antes de usar IA para seleccionar personal?

LaboralNo discriminación en el acceso al empleo.

DatosDecisiones automatizadas, información al postulante y contrato con el proveedor.

Seguridad de datos laborales · Asesoría y consultoría

Proteger los datos del personal durante todo su recorrido

La ley exige medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo y, ante un incidente, obliga a la empresa a acreditar que existían y funcionaban. Acompañamos a la empresa empleadora a decidir qué proteger primero, cómo hacerlo con proporción y cómo dejar evidencia de ello, coordinando cada medida con el contrato de trabajo, el Reglamento Interno y la gestión de personas.

Art. 14 quinquies · Ley 19.628

Deber de seguridad

Medidas que aseguren la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas, según el estado de la técnica, los costos y la gravedad del riesgo. Entre ellas: seudonimización y cifrado, capacidad de restaurar los datos y verificación periódica de su eficacia.

Ante un incidente o una controversia, la carga de acreditar las medidas corresponde al responsable.

Art. 14 sexies · Ley 19.628

Reporte de vulneraciones

Reportar a la Agencia, sin dilaciones indebidas, toda vulneración que genere un riesgo razonable para los titulares, y registrar su naturaleza, efectos, categorías de datos, número aproximado de afectados y medidas adoptadas.

Si se trata de datos sensibles (salud, biometría, afiliación sindical) o económicos, también hay que comunicarlo a cada trabajador afectado.

Arts. 34 ter, 34 quáter y 35

Qué arriesga la empresa

Incumplir las obligaciones de seguridad u omitir las comunicaciones y registros de una vulneración son infracciones graves (hasta 10.000 UTM). Omitir deliberadamente la comunicación, o vulnerar el secreto de datos sensibles, son infracciones gravísimas (hasta 20.000 UTM).

Recargo del 50 % si no se adoptan las medidas ordenadas en 60 días, multas mayores en caso de reincidencia y publicación en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.

Primero valorar, después proteger

Cuatro niveles de impacto para cada dato del personal

Valoramos cada activo de información según lo que ocurre si se divulga (confidencialidad), si se altera (integridad) o si no está disponible (disponibilidad). El nivel más alto define la prioridad de protección y los controles mínimos. La escala la aprueba la gerencia y el equipo técnico la aplica.

Nivel
Si se divulga
Si se altera
Si no está disponible
4Crítico
Datos sensibles o divulgación masiva; daño grave e irreversible a los trabajadores.
Decisiones sobre personas con datos alterados, sin forma de detectarlo ni revertirlo.
Proceso crítico detenido más de 24 horas o pérdida irrecuperable de datos.
3Alto
Datos de muchos trabajadores o postulantes fuera de la empresa.
Error que afecta decisiones y obliga a rehacer el proceso.
Interrupción de 4 a 24 horas en un período crítico, como el cierre de remuneraciones.
2Medio
Acceso interno no autorizado a datos de pocas personas.
Error detectable y corregible antes de afectar decisiones.
Interrupción de horas, con alternativa manual.
1Bajo
Información interna sin datos personales.
Error sin efecto sobre personas ni decisiones.
Interrupción tolerable, sin consecuencias.
Licencia médicaConfidencialidad crítica: dato de salud Ranking de selecciónIntegridad alta: decide a quién se contrata Registro de accesosIntegridad y disponibilidad: es la evidencia ante la Agencia Plantilla biométricaConfidencialidad crítica: dato sensible e irrevocable

Criterio que aplicamos: un activo con datos sensibles no baja del nivel 3 en confidencialidad, aunque afecte a pocas personas. El tipo de infracción lo determina la conducta descrita en la ley, no el nivel de la matriz.

Consultoría por etapas

Diez frentes de seguridad en el ciclo del dato laboral

En cada frente respondemos cinco preguntas: ¿cómo funciona hoy?, ¿qué problema genera y a quién afecta?, ¿qué mejoramos?, ¿cómo lo implementamos? y ¿cómo comprobamos que funciona?

01 · Recorrido e impacto

Dónde están realmente los datos

Seguimos el dato desde la postulación hasta el término, incluidas sus ramas: correos, planillas, carpetas compartidas, respaldos y bases de prueba.

Por qué importa
Cada copia informal multiplica el costo de cumplir: una solicitud de supresión puede obligar a buscar en ocho lugares.
Entregable
Mapa del recorrido y matriz de impacto C-I-D por activo.
02 · Riesgos y capas

Defensa en profundidad

Identificamos riesgos por probabilidad e impacto y diseñamos capas de control: ninguna medida aislada protege todo.

Por qué importa
Para cada control hay que poder decir qué parte del riesgo reduce y cómo se sabe que funciona.
Entregable
Matriz de riesgos y plan de mejora priorizado, con costo y plazo.
03 · Quién puede ver qué

Accesos, perfiles y cambios de cargo

Necesidad de conocer, mínimo privilegio, separación de funciones y diferencia entre leer y exportar. Revisión de altas, bajas y cambios de cargo.

Por qué importa
El riesgo más frecuente aparece en el cambio de cargo: los permisos se suman y nadie los retira. Ex trabajadores activos y cuentas compartidas se repiten.
Entregable
Mesa de accesos, procedimiento de egreso y verificación en dos factores para datos sensibles.
Indicador: salidas con accesos cerrados en 24 h
04 · Cifrado y llaves

Cuando el archivo sale de la empresa

Nóminas de remuneraciones, licencias y finiquitos viajan a diario por correo. Definimos cuándo cifrar, cómo se entrega la llave y quién la custodia.

Por qué importa
El riesgo suele estar en la forma de entregar la llave. La clave nunca debe enviarse en el mismo correo que el archivo.
Entregable
Política de cifrado, ficha de custodia de llaves y plan de transición a criptografía post-cuántica.
Art. 14 quinquies a)
05 · Integridad y firma

Que el dato no cambie sin control

Marcas de asistencia, liquidaciones y expedientes deben ser exactos y trazables. Huellas digitales de archivos, firma electrónica y seudonimización del RUT en reportes.

Por qué importa
El cifrado protege la reserva del documento. Para probar quién lo emitió y que no fue alterado se requieren huellas digitales o firma electrónica.
Entregable
Decisión de integridad por documento y reglas de seudonimización.
06 · Compartir con terceros

Proveedores y encargados

Remuneraciones, software de RR.HH., reloj control, mutualidades, selección y nube: qué datos reciben, cuáles no necesitan y bajo qué contrato.

Por qué importa
El encargado solo puede tratar los datos según el encargo; si se aparta, responde como responsable y solidariamente por los daños.
Entregable
Contratos de encargo, cláusulas de seguridad y aviso de incidentes, y supresión o devolución al término.
Art. 15 bisArt. 27 · transferencias
07 · Conservar y eliminar

Plazos de conservación

Cuánto tiempo guardar currículos, expedientes, licencias y registros de asistencia, y cómo eliminarlos de forma verificable, incluidos respaldos.

Por qué importa
El plazo lo decide la empresa con asesoría legal. Los plazos de prescripción laboral sirven de referencia.
Entregable
Tabla de conservación por categoría de dato y protocolo de eliminación con constancia.
CT · art. 510
08 · Detectar a tiempo

Registros y alertas

Qué se registra (accesos, consultas, exportaciones), quién lo revisa y qué umbrales disparan una alerta, definidos por el dueño del proceso.

Por qué importa
Si solo se registra el inicio de sesión, un incidente no se puede dimensionar ni reportar con el número de afectados que exige la ley.
Entregable
Política de registros, umbrales de alerta y revisión periódica documentada.
09 · Responder a un incidente

Protocolo de vulneraciones

Contención, evaluación del riesgo, reporte a la Agencia, comunicación a los trabajadores afectados y registro, coordinados con la investigación interna y las medidas disciplinarias.

Por qué importa
La omisión deliberada del reporte es una infracción gravísima. Una respuesta oportuna limita el daño y la exposición de la empresa.
Entregable
Protocolo, formularios de reporte y registro, y simulacro con el equipo.
Art. 14 sexiesReglamento Interno
10 · Presentar a la gerencia

Gobierno y evidencia

Traducimos el riesgo técnico a costo, plazo y propuesta para que la gerencia decida, e integramos las medidas al modelo de prevención de infracciones.

Por qué importa
Si la empresa adopta un modelo de prevención, su regulación debe incorporarse a los contratos de trabajo o al Reglamento Interno, con su publicidad.
Entregable
Informe ejecutivo, indicadores y carpeta de evidencias para fiscalización.
Art. 49 · MPIArt. 50 · delegadoD.S. N° 662CT · arts. 153 y 156
Caso frecuente

¿Puede la empresa exigir la huella para marcar asistencia?

La ley obliga a controlar la asistencia (Código del Trabajo, art. 33), pero no exige hacerlo con biometría: también se admiten el libro de asistencia, el reloj control con tarjeta o un sistema electrónico autorizado. La huella y el rostro son datos sensibles, por lo que su tratamiento requiere el consentimiento expreso del trabajador. Ese consentimiento no se considera libre si se recaba como condición de un contrato en que la biometría no es necesaria.

La Dirección del Trabajo exige que el sistema electrónico de registro esté autorizado y que el uso de datos como la huella conste con consentimiento previo en el contrato o en un anexo, indicando su objetivo y modalidad de uso.

  • Ofrecer una alternativa no biométrica real.
  • Consentimiento expreso, informado y documentado en el contrato o en un anexo.
  • Sistema autorizado conforme a la Resolución Exenta N° 38 de 2024 de la Dirección del Trabajo.
  • Plantillas cifradas, acceso restringido y contrato de encargo con el proveedor del reloj control.
  • Supresión de la plantilla al término de la relación laboral.
  • Evaluación de impacto cuando corresponda (art. 15 ter).
Metodología · Gobernanza, ética y regulación de datos

Un método de ciencia de datos aplicado al cumplimiento laboral

Aplicamos a la empresa una metodología de diagnóstico propia de la gobernanza de datos: trabajamos con los datos reales que la organización trata sobre sus trabajadores, de quién los maneja y de qué decisiones dependen de ellos.

01
Mapa de datos

Inventario y registro de actividades

Identificamos cada conjunto de datos del personal: titulares, volumen, datos sensibles, origen, almacenamiento y comunicaciones a terceros.

  • Postulantes y nómina.
  • Salud y licencias.
  • Asistencia y monitoreo.
  • Investigaciones internas.
02
Roles

Responsables y encargados

La empresa como responsable; proveedores de remuneraciones, software de RR.HH., selección, nube y salud ocupacional como encargados, con contrato de encargo.

  • Contratos de encargo (art. 15 bis).
  • Delegado de protección de datos.
  • Comité y responsables internos.
03
Flujos

Trazabilidad y transferencias

Seguimos el dato desde su origen hasta su supresión, incluidas las transferencias internacionales a proveedores en la nube.

  • Origen → uso → comunicación → supresión.
  • Transferencia internacional (art. 27).
  • Deber de información (art. 14 ter).
04
Calidad de datos

Diagnóstico en siete dimensiones

Un dato inexacto de asistencia o de remuneraciones puede fundar un descuento o un despido injustificado. La calidad del dato es también un riesgo laboral.

  • Validez, completitud, consistencia.
  • Unicidad, actualidad, exactitud.
  • Representatividad y sesgos.
05
Análisis regulatorio

Licitud, datos sensibles y derechos

Bases de licitud por tratamiento, condiciones de los datos sensibles, evaluación de impacto obligatoria y procedimiento para responder a los trabajadores.

  • Evaluación de impacto (art. 15 ter).
  • Derechos del titular: 30 días (art. 11).
  • Decisiones automatizadas (art. 8 bis).
06
Gobernanza y ética

Modelo de prevención de infracciones

Políticas, roles, controles y capacitación conforme al reglamento del modelo de prevención, con seguridad proporcional al riesgo y protocolo de brechas.

  • D.S. N° 662 (D.O. 09.09.2026).
  • Seguridad (art. 14 quinquies).
  • Notificación de brechas (art. 14 sexies).
Calidad del dato

Medir la calidad para poder acreditarla

Quien no puede medir la calidad de los datos que trata tampoco puede acreditar el principio de calidad ni responder a un trabajador que pregunta qué información tiene la empresa sobre él.

01Validez
02Completitud
03Consistencia
04Unicidad
05Actualidad
06Exactitud
07Representatividad
→Decisión

Muchas organizaciones gestionan la seguridad de la información, pero no la privacidad. Nuestro trabajo integra ambas.

Marco normativo

La seguridad de los datos laborales que exige la empresa

El tratamiento de datos del personal se rige por un conjunto de normas laborales, de datos personales, de salud y de ciberseguridad que deben leerse en conjunto.

ConstituciónArt. 19 N° 4

Protección de los datos personales

Garantía constitucional de la vida privada y de la protección de los datos personales, base de todo el sistema.

LeyChile →
Datos personalesLey 19.628 / 21.719

Ley de Protección de Datos Personales

Principios, bases de licitud, datos sensibles, derechos del titular, deberes de seguridad, Agencia de Protección de Datos Personales y régimen de infracciones y sanciones.

LeyChile →
SeguridadLey 19.628 · arts. 14 quinquies y 14 sexies

Deber de seguridad y reporte de vulneraciones

Medidas adecuadas al riesgo (incluidos seudonimización y cifrado), carga de acreditarlas ante un incidente, reporte a la Agencia y comunicación a los titulares cuando se afectan datos sensibles.

LeyChile →
SeguridadLey 19.628 · arts. 15 bis y 15 ter

Encargados y evaluación de impacto

Contrato obligatorio con el proveedor que trata datos por cuenta de la empresa, subencargo solo con autorización escrita, y evaluación de impacto previa para tratamientos de alto riesgo.

LeyChile →
Datos personalesD.S. N° 662 · 2026

Reglamento de modelos de prevención de infracciones

Publicado en el Diario Oficial el 9 de septiembre de 2026. Regula el modelo de prevención del art. 49, el delegado de protección de datos y la certificación ante la Agencia; un modelo certificado opera como atenuante.

LeyChile →
LaboralCT · arts. 5 y 154

Límites a la facultad de control

Respeto de los derechos fundamentales y de la intimidad del trabajador; medidas de control generales, impersonales y reguladas en el Reglamento Interno.

LeyChile →
LaboralCT · art. 154 bis

Reserva de la información privada

Deber del empleador de mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

LeyChile →
LaboralCT · arts. 184 y 485

Deber de protección y tutela

Obligación de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales.

LeyChile →
LaboralDT · Res. Ex. N° 38 / 2024

Sistemas electrónicos de registro de asistencia

Condiciones de los sistemas electrónicos de control de asistencia. Cuando requieren datos como la huella, exige consentimiento previo del trabajador en el contrato o en un anexo, con su objetivo y modalidad de uso.

Diario Oficial →
DoctrinaDT · Ord. N° 91 / 2025

Biometría en el control de asistencia

Criterio de la Dirección del Trabajo sobre el uso de la huella digital en sistemas de registro y el consentimiento del trabajador.

dt.gob.cl →
LaboralCT · art. 510

Prescripción de derechos y acciones laborales

Referencia para fijar plazos de conservación de expedientes, liquidaciones y registros del personal tras el término de la relación laboral.

LeyChile →
LaboralLey 21.643

Ley Karin

Prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo; reserva de las investigaciones.

LeyChile →
LaboralLey 21.220

Trabajo a distancia y teletrabajo

Derecho a desconexión, control de jornada a distancia y condiciones para el monitoreo de herramientas tecnológicas.

LeyChile →
LaboralLey 21.561 · CT art. 33

Jornada y registro de asistencia

Reducción gradual de la jornada a 40 horas y sistemas de registro de asistencia, incluidos los electrónicos regulados por la Dirección del Trabajo.

LeyChile →
SaludLey 16.744

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Datos de salud ocupacional, denuncias de accidentes y relación con organismos administradores.

LeyChile →
SaludLey 20.584 · D.S. 3/1984

Información de salud y licencias médicas

Carácter reservado de la información clínica y reglamento de autorización de licencias médicas: qué puede conocer el empleador y qué no.

LeyChile →
CiberseguridadLey 21.663

Ley Marco de Ciberseguridad

Gestión de incidentes y deberes de seguridad que, para ciertas empresas, se suman a las obligaciones de protección de datos.

LeyChile →
CiberseguridadLey 21.459

Delitos informáticos

Acceso ilícito, interceptación y otras conductas relevantes en la gestión de sistemas y cuentas del personal.

LeyChile →
EstándaresISO/IEC 27001 · 27701

Gestión de seguridad y privacidad

Referentes técnicos internacionales para un sistema de gestión de seguridad de la información y su extensión a la privacidad.

DoctrinaDirección del Trabajo

Dictámenes sobre control y monitoreo

Criterios administrativos sobre videovigilancia, revisión de correo, biometría y sistemas de control de asistencia.

dt.gob.cl →

No hay normas que coincidan con la búsqueda. Pruebe con otra palabra o elija "Todas".

Servicios en alianza · Datos laborales

Cuatro formas de adecuar y proteger la gestión laboral ante la nueva ley de datos

Un solo equipo para la relación laboral y para los datos de esa relación. Cada servicio se cotiza según la dotación y la realidad de la empresa.

01

Diagnóstico de datos del personal

El punto de partida: saber dónde está su empresa hoy.

Incluye

  • Inventario de datos de postulantes, trabajadores y ex trabajadores.
  • Revisión de bases de licitud, sistemas y proveedores.
  • Identificación de datos sensibles y biométricos.
  • Valoración de impacto (confidencialidad, integridad y disponibilidad) por activo.
  • Revisión de contratos y Reglamento Interno.
  • Diagnóstico de calidad de datos.

Entregables

  • Informe de brechas.
  • Mapa del recorrido de los datos y matriz de impacto.
  • Matriz de riesgos.
  • Hoja de ruta priorizada.
Proyecto de alcance cerrado · plazo a definir en función del tamaño de la empresa, entre 10 y 30 días
Solicitar diagnóstico →
02

Adecuación laboral a la Ley N° 21.719

La implementación: documentos y procedimientos listos para usar.

Incluye

  • Política de tratamiento de datos del personal.
  • Avisos de privacidad a postulantes y trabajadores.
  • Cláusulas en contratos de trabajo y Reglamento Interno.
  • Contratos con proveedores de Recursos Humanos.
  • Procedimiento para solicitudes de los titulares.
  • Protocolo de incidentes de seguridad.
  • Reglas para biometría, videovigilancia, geolocalización e investigaciones Ley Karin.
  • Evaluación de impacto y modelo de prevención de infracciones.
Proyecto de implementación con etapas y plazos definidos
Solicitar propuesta →
03

Acompañamiento permanente

El cumplimiento en el tiempo, junto a la asesoría laboral mensual.

Incluye

  • Consultas laborales y de datos del personal.
  • Apoyo en solicitudes de trabajadores sobre sus datos.
  • Revisión de nuevos sistemas, proveedores y herramientas de IA.
  • Actualización según las instrucciones de la Agencia.
  • Revisión periódica de accesos, egresos y cambios de cargo.
  • Capacitación anual a Recursos Humanos y jefaturas.
Plan mensual · valor según dotación
Solicitar propuesta →
04

Seguridad de los datos del personal

Asesoría y consultoría para cumplir el deber de seguridad y poder acreditarlo.

Incluye

  • Revisión de accesos y perfiles: necesidad de conocer, mínimo privilegio y separación de funciones.
  • Procedimiento de ingreso, cambio de cargo y egreso de trabajadores en los sistemas.
  • Política de cifrado y custodia de llaves para nóminas, licencias y expedientes.
  • Integridad de registros de asistencia y remuneraciones; seudonimización en reportes.
  • Contratos de encargo y cláusulas de seguridad con proveedores (art. 15 bis).
  • Plazos de conservación y protocolo de eliminación verificable.
  • Registros, umbrales de alerta y protocolo de respuesta a vulneraciones (art. 14 sexies).
  • Simulacro de incidente e informe ejecutivo para la gerencia.

Entregables

  • Mesa de accesos y plan de controles.
  • Ficha de custodia de llaves.
  • Protocolo de vulneraciones y registro.
  • Carpeta de evidencias para fiscalización.
Por etapas · puede contratarse por frente
Ver los diez frentes → Solicitar propuesta →
I

Reunión inicial

Conocemos la empresa, su dotación, sus sistemas y sus prioridades.

II

Propuesta

Alcance, entregables, plazos y valor, por escrito.

III

Trabajo conjunto

El área laboral y el área de datos trabajan coordinadas, con un interlocutor único.

IV

Entrega y seguimiento

Documentos listos para su adopción y acompañamiento en su implementación.

Actualidad

Normativa que estamos acompañando

Datos personales

Ley N° 21.719: el Senado aprueba postergarla al 15 de octubre de 2027

El 28 de octubre de 2026 el Senado despachó el proyecto (Boletín N° 18.623-07), que ahora revisa la Cámara de Diputados. Mientras no se publique como ley, la vigencia sigue fijada para el 1 de diciembre de 2026.

Tramitación en el Senado → · Texto legal en LeyChile →
Ambiente laboral

Ley Karin: protocolos e investigaciones

La Ley N° 21.643 regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Texto legal en LeyChile →
Jornada

Ley de 40 horas: reducción gradual de la jornada

La Ley N° 21.561 reduce progresivamente la jornada ordinaria de trabajo.

Texto legal en LeyChile →
Recursos

Fuentes oficiales para consultar la normativa

Accesos directos a la legislación vigente, a la tramitación de proyectos de ley en el Congreso Nacional y a las autoridades laborales y judiciales. Los enlaces abren el sitio oficial en una pestaña nueva.

Legislaciónbcn.cl/leychile

LeyChile · Biblioteca del Congreso Nacional

Texto oficial y actualizado de leyes, decretos y reglamentos, con su historial de versiones.

Abrir LeyChile →
LegislaciónCódigo del Trabajo

Código del Trabajo

Texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo en LeyChile.

LeyChile →
LegislaciónLey 19.628 / 21.719

Ley de Protección de Datos Personales

Texto de la ley de datos personales y su reforma, en LeyChile.

LeyChile →
Legislacióndiariooficial.interior.gob.cl

Diario Oficial

Publicación oficial de leyes, decretos y reglamentos; fecha desde la que rigen las normas.

Abrir Diario Oficial →
Congreso Nacionalsenado.cl

Senado de la República

Proyectos de ley, sesiones, comisiones y votaciones del Senado.

Abrir senado.cl →
Congreso Nacionalcamara.cl

Cámara de Diputadas y Diputados

Proyectos de ley, tramitación, comisiones y votaciones de la Cámara.

Abrir camara.cl →
Proyecto de leyBoletín 18.623-07

Postergación de la Ley N° 21.719

Seguimiento de la tramitación del proyecto que posterga la entrada en vigencia de la ley de datos personales.

Ver tramitación →
Congreso Nacionalbcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional

Historia de la ley, estudios legislativos y recursos de información parlamentaria.

Abrir bcn.cl →
Autoridad laboraldt.gob.cl

Dirección del Trabajo

Dictámenes, ordinarios, trámites en línea y fiscalización laboral.

Abrir dt.gob.cl →
Autoridad laboralmintrab.gob.cl

Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Políticas públicas, proyectos e información oficial en materia laboral y previsional.

Abrir mintrab.gob.cl →
Seguridad socialsuseso.cl

Superintendencia de Seguridad Social

Licencias médicas, Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y dictámenes de seguridad social.

Abrir suseso.cl →
Tribunalespjud.cl

Poder Judicial

Información de tribunales, jurisprudencia y acceso a la Oficina Judicial Virtual.

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Contacto

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Escríbanos o llámenos para coordinar una reunión.

Aviso de privacidad del formulario. Responsable: Mauricio Correa Noé, RUT 10.618.589-1 (MC abogados), Isidora Goyenechea 3120, piso 12, Las Condes. Finalidad: responder su consulta, coordinar una entrevista y, si usted lo solicita, preparar una propuesta de servicios (art. 3° b) de la Ley N° 19.628, texto Ley N° 21.719). Base de licitud: medidas precontractuales a su solicitud (art. 13 c). Solo pedimos los datos necesarios para ese fin (art. 3° c); le rogamos no incluir datos sensibles ni datos de terceros en el mensaje. No cedemos sus datos ni los usamos con fines comerciales.

Conservación: si la consulta no termina en un encargo, sus datos se suprimen o anonimizan (art. 14 d); si contrata nuestros servicios, se conservan durante toda la relación y, terminada esta, solo por los plazos legales de prescripción y de conservación que correspondan. Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo, escribiendo a mcorrea@mcabogados.cl. Lea el Aviso de Privacidad completo →

Al presionar "Enviar consulta", el sitio no almacena sus datos: abre su programa de correo con un mensaje dirigido a mcorrea@mcabogados.cl, que solo se transmite cuando usted lo envía.

Protección de datos personales

Declaración y Aviso de Privacidad del formulario de contacto

MC abogados (mcabogados.cl) · Versión 1.0, de 29 de octubre de 2026

Esta declaración informa a quien ingresa sus datos personales en el formulario de contacto de este sitio, para solicitar una entrevista o los servicios aquí ofrecidos, cómo serán tratados esos datos. Se dicta en cumplimiento del deber de información y transparencia del artículo 14 ter y del principio de transparencia del artículo 3°, letra g), de la Ley N° 19.628, en el texto fijado por la Ley N° 21.719.

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01Responsable del tratamiento

El responsable de los datos, en los términos del artículo 2°, letra n), de la Ley N° 19.628, es Mauricio Correa Noé, RUT 10.618.589-1, abogado, quien ejerce bajo la denominación MC abogados y decide sobre los fines y medios de este tratamiento.

  • Domicilio postal: Isidora Goyenechea 3120, piso 12, Las Condes, Santiago, Chile.
  • Correo electrónico para solicitudes de los titulares: mcorrea@mcabogados.cl (art. 14 ter, letra c).
  • Teléfono: (56-2) 2696 0171.
02Marco normativo y vigencia

El tratamiento se rige por el artículo 19, N° 4, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas la protección de sus datos personales, y por la Ley N° 19.628, sobre protección de los datos personales.

La Ley N° 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, sustituyó en lo sustancial el texto de la Ley N° 19.628. Según su artículo primero transitorio, esas modificaciones entran en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación, esto es, el 1 de diciembre de 2026. A la fecha de esta versión se tramita un proyecto de ley que propone postergar esa fecha (Boletín N° 18.623-07), que no ha sido publicado como ley.

Con independencia de la fecha en que esas disposiciones resulten exigibles, MC abogados adopta desde ya, como estándar de conducta, los principios, deberes y derechos de la Ley N° 19.628 en el texto fijado por la Ley N° 21.719. Todas las citas de artículos de esta declaración se refieren a ese texto.

03Definiciones

Para efectos de esta declaración, los términos siguientes tienen el sentido que les asigna el artículo 2° de la Ley N° 19.628:

TérminoDefinición legal (síntesis)Art. 2°
Dato personalCualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.letra f)
Dato personal sensibleEl que se refiere a características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad que revelen, entre otros, el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial, la situación socioeconómica, las convicciones ideológicas o filosóficas, las creencias religiosas, la salud, el perfil biológico humano, los datos biométricos, la vida sexual, la orientación sexual o la identidad de género.letra g)
TitularPersona natural, identificada o identificable, a quien conciernen o se refieren los datos personales.letra ñ)
ResponsablePersona natural o jurídica, pública o privada, que decide acerca de los fines y medios del tratamiento, con independencia de si los datos son tratados directamente por ella o a través de un encargado.letra n)
Tercero mandatario o encargadoPersona natural o jurídica que trata datos personales por cuenta del responsable.letra x)
TratamientoCualquier operación o conjunto de operaciones, automatizadas o no, que permitan recolectar, procesar, almacenar, comunicar, transmitir o utilizar datos personales.letra o)
ConsentimientoManifestación de voluntad libre, específica, inequívoca e informada, otorgada mediante una declaración o una clara acción afirmativa.letra p)
Comunicación de datosDar a conocer datos personales a personas distintas del titular, sin llegar a cederlos o transferirlos.letra c)
Cesión de datosTransferencia de datos personales por parte del responsable a otro responsable.letra v)
BloqueoSuspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de los datos almacenados.letra b)
Eliminación o cancelaciónDestrucción de los datos almacenados, cualquiera sea el procedimiento empleado.letra h)
AnonimizaciónProcedimiento irreversible por el cual un dato personal ya no puede vincularse a una persona determinada ni permitir su identificación. El dato anonimizado deja de ser dato personal.letra k)
AgenciaLa Agencia de Protección de Datos Personales.letra y)
04Datos que se recolectan y su origen

Los datos provienen exclusivamente del propio titular, que los ingresa de forma voluntaria (art. 14 ter, letra j). El formulario recoge:

CampoCarácterPara qué se usa
NombreObligatorioIdentificar a quien consulta y dirigirle la respuesta.
Correo electrónicoObligatorioResponder la consulta y coordinar la entrevista.
EmpresaOpcionalSituar la consulta en su contexto y verificar conflictos de interés.
TeléfonoOpcionalCoordinar la entrevista por vía telefónica, si el titular lo prefiere.
MateriaSelección de una listaDerivar la consulta al área de práctica que corresponda.
MensajeLibreConocer el requerimiento en términos generales.

El formulario no recolecta otros datos, no elabora perfiles y no adopta decisiones automatizadas sobre el titular (arts. 8° bis y 14 ter, letra l).

05Cómo opera el envío del formulario

Al presionar "Enviar consulta", el sitio no almacena los datos en un servidor propio: abre el programa de correo electrónico del titular con un mensaje prellenado dirigido a mcorrea@mcabogados.cl. Los datos solo se transmiten cuando el titular envía ese correo desde su propia cuenta, y solo entonces comienza el tratamiento por parte de MC abogados.

06Finalidad del tratamiento

El principio de finalidad del artículo 3°, letra b), exige que los datos se recolecten con fines específicos, explícitos y lícitos, y que su tratamiento se limite al cumplimiento de esos fines. En aplicación de ese principio y del artículo 14, letra b), los datos se tratarán únicamente para:

  • Responder la consulta formulada.
  • Coordinar y realizar la entrevista o reunión solicitada.
  • Verificar la inexistencia de conflictos de interés antes de aceptar un encargo profesional.
  • Preparar y enviar una propuesta de servicios, cuando el titular la solicite.

Los datos no se usarán para envío de publicidad, boletines o comunicaciones comerciales, ni para fines distintos de los informados. Conforme al mismo artículo 3°, letra b), solo podrán tratarse para otra finalidad si es compatible con la original; si existe una relación contractual o precontractual entre el titular y el responsable que lo justifique, dentro de los fines del contrato o de manera coherente con las tratativas previas; si el titular otorga nuevamente su consentimiento, o si lo dispone la ley.

07Proporcionalidad y minimización

El principio de proporcionalidad del artículo 3°, letra c), limita los datos tratados a los estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes en relación con los fines descritos, y su conservación al tiempo necesario para cumplirlos, luego de lo cual deben ser suprimidos o anonimizados. Un período mayor requiere autorización legal o consentimiento del titular. En aplicación de ese principio y del deber de protección desde el diseño y por defecto del artículo 14 quáter:

  • Solo el nombre y el correo electrónico son obligatorios; los demás campos son opcionales.
  • Se ruega describir la consulta en términos generales, sin datos sensibles ni datos de terceros identificables. Los antecedentes de detalle se tratarán en la entrevista, por un canal adecuado.
  • Los datos se conservan solo por los plazos indicados en el apartado 13 y luego se suprimen o anonimizan.
08Los demás principios aplicables
Principio (art. 3°)Contenido legalCómo se aplica a este formulario
Licitud y lealtad, letra a)Los datos solo pueden tratarse de manera lícita y leal, y el responsable debe poder acreditar la licitud.Se informa la base de licitud (apartado 9) y se conserva constancia de ella.
Calidad, letra d)Los datos deben ser exactos, completos, actuales y pertinentes.Se corrigen a solicitud del titular o cuando se detecte un error.
Responsabilidad, letra e)Quien trata datos responde legalmente por el cumplimiento de los principios y deberes.El responsable identificado en el apartado 1 responde de este tratamiento.
Seguridad, letra f)Deben garantizarse estándares adecuados de seguridad contra el tratamiento no autorizado o ilícito, la pérdida, la filtración, el daño accidental o la destrucción.Ver apartado 14.
Transparencia e información, letra g)Las políticas y prácticas de tratamiento deben estar permanentemente accesibles de manera precisa, clara, inequívoca y gratuita.Esta declaración permanece publicada en el sitio, con su fecha y versión.
Confidencialidad, letra h)El responsable y quienes accedan a los datos deben guardar secreto, deber que subsiste concluida la relación con el titular.Ver apartado 15.
09Base de licitud

El tratamiento de los datos del formulario se funda en el artículo 13, letra c), de la Ley N° 19.628: es necesario para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del titular, que pide ser contactado, entrevistado o recibir una propuesta.

Si el titular contrata los servicios de MC abogados, el tratamiento posterior se funda en la ejecución del contrato (art. 13, letra c), en el cumplimiento de obligaciones legales (art. 13, letra b) y, cuando corresponda, en la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales u órganos públicos (art. 13, letra e).

Este tratamiento no se funda en el consentimiento del artículo 12. La casilla que acompaña al formulario deja constancia de que el titular leyó este aviso, en cumplimiento del deber de información. Sin perjuicio de ello, el titular puede pedir en cualquier momento la supresión de sus datos u oponerse a su tratamiento, en los términos de los apartados 16 y 17.

10Datos sensibles y datos de terceros

El formulario no requiere datos sensibles. Si el titular los incluye en su mensaje, MC abogados no los usará para un fin distinto de responder la consulta. Si fueran necesarios para el encargo, solicitará su entrega por un canal adecuado y con el consentimiento expreso que exige el artículo 16, salvo que concurra alguna de las excepciones de ese artículo, en particular la formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales o un órgano administrativo (letra d) o el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones en el ámbito laboral o de seguridad social (letra e). En caso contrario, los suprimirá.

Si la consulta involucra a trabajadores u otras personas, se ruega no identificarlas en el primer contacto. Los datos de terceros que resulten indispensables se tratarán solo para las finalidades de esta declaración y con el mismo deber de confidencialidad.

11Destinatarios: comunicación, cesión y encargados

MC abogados no cede los datos del formulario a otros responsables (art. 15) ni los comercializa. Solo acceden a ellos:

  • El responsable y las personas que trabajan bajo su dirección, sujetas al deber de secreto del artículo 14 bis.
  • En las consultas de la categoría "Datos laborales (en alianza)", la profesional aliada a cargo de esa área, que las atiende por encargo y con instrucciones del responsable, en calidad de tercero mandatario o encargado, conforme al artículo 15 bis y bajo el mismo deber de confidencialidad.
  • Los proveedores tecnológicos de correo electrónico y de alojamiento del sitio, que actúan como encargados y solo pueden tratar los datos para prestar su servicio (art. 15 bis).
  • Las autoridades públicas o tribunales, cuando una ley lo exija dentro del ámbito de sus competencias (art. 14 bis).
12Transferencia internacional

El servicio de correo electrónico que recibe los mensajes puede almacenarlos en servidores ubicados fuera de Chile. En ese caso, la transferencia se realiza conforme a los artículos 27 y 28, sea por el nivel adecuado de protección del país de destino o mediante las garantías contractuales que ofrece el proveedor. Esta información se entrega en cumplimiento del artículo 14 ter, letra h), y el titular puede solicitar el detalle del país de destino escribiendo a mcorrea@mcabogados.cl.

13Conservación y supresión

Los datos no se conservan indefinidamente. Conforme al artículo 3°, letra c), se mantienen solo mientras sean necesarios para su finalidad y luego se suprimen o anonimizan. El plazo depende de la relación que el titular mantenga con MC abogados:

Situación del titularConservaciónFundamento
La consulta no termina en un encargo: no se agenda entrevista o, realizada la entrevista o enviada la propuesta, no se contratan los serviciosLos datos se suprimen o anonimizan una vez concluida la gestión de la consultaArts. 3° c) y 14 d): los datos obtenidos para la ejecución de medidas precontractuales deben suprimirse o anonimizarse
El titular contrata los serviciosDurante toda la relación contractual, como parte del expediente del clienteArts. 3° b) y 13 c)
Término de la relación contractualSolo por los plazos legales de prescripción de las acciones que puedan derivar de los servicios y por los plazos legales de conservación que obliguen al responsable, como los tributarios. Vencidos, se suprimen o anonimizanArts. 3° c), 7° inciso segundo, números ii y vi, y 13 b) y e)

Cuando el titular solicite la supresión, esta se efectuará salvo que el tratamiento sea necesario para cumplir una obligación legal, ejecutar un contrato suscrito con el titular o formular, ejercer o defender una reclamación administrativa o judicial (art. 7°, inciso segundo). En esos casos, el titular podrá pedir el bloqueo de sus datos (art. 8° ter).

14Seguridad

En cumplimiento del principio de seguridad (art. 3°, letra f) y del deber del artículo 14 quinquies, MC abogados aplica medidas técnicas y organizativas proporcionales al riesgo para resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, entre ellas el acceso restringido a las personas autorizadas y la supresión de los datos al vencer los plazos de conservación.

Si ocurre una vulneración de seguridad que genere un riesgo razonable para los derechos de los titulares, se reportará a la Agencia y, cuando la ley lo exija, a los titulares afectados (art. 14 sexies).

15Confidencialidad y secreto profesional

El responsable y quienes accedan a los datos guardan secreto sobre ellos, deber que subsiste concluida la relación con el titular (arts. 3°, letra h, y 14 bis). La información que el titular comunique con motivo de su consulta queda además amparada por el secreto profesional del abogado, aun cuando no llegue a concretarse un encargo, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile.

16Derechos del titular

El titular puede ejercer, por sí o mediante su representante legal o mandatario, los derechos que le reconoce el artículo 4°. Son personales, intransferibles e irrenunciables, y no pueden limitarse por ningún acto o convención.

DerechoQué permiteArtículo
AccesoSaber si sus datos son tratados y, en tal caso, conocer cuáles son, su origen, finalidad, destinatarios y el período durante el cual serán tratados.5°
RectificaciónCorregir datos inexactos, desactualizados o incompletos.6°
SupresiónObtener la eliminación de sus datos en las causales legales.7°
OposiciónImpedir un tratamiento determinado en las causales legales.8°
BloqueoSuspender temporalmente el tratamiento mientras se resuelve una solicitud de rectificación, supresión u oposición, o como alternativa a la supresión.8° ter
PortabilidadRecibir sus datos en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común, cuando el tratamiento sea automatizado y se base en el consentimiento.9°
17Cómo ejercer los derechos
  • Envíe una solicitud escrita a mcorrea@mcabogados.cl o mediante el formulario de contacto (art. 11).
  • Indique en ella su individualización y la de su representante, si lo hubiere; un domicilio o correo para la respuesta; los datos o el tratamiento a que se refiere y, según el derecho, las modificaciones precisas o la causal invocada con sus antecedentes (art. 11, letras a) a d). Para el acceso basta la individualización.
  • MC abogados acusará recibo y responderá por escrito dentro de 30 días corridos, prorrogables por una sola vez hasta por otros 30 (art. 11).
  • Si solicita el bloqueo temporal junto con una rectificación, supresión u oposición, se le responderá dentro de 2 días hábiles (art. 11).
  • Si la solicitud es denegada o no se responde a tiempo, puede reclamar ante la Agencia de Protección de Datos Personales dentro de 30 días hábiles (arts. 11, 14 ter letra g, y 41).

El ejercicio de los derechos de rectificación, supresión y oposición es siempre gratuito; el de acceso también lo es, al menos una vez por trimestre (art. 10).

18Niños, niñas y adolescentes

El formulario está dirigido a empresas y personas adultas que requieren servicios jurídicos. No está destinado a menores de 18 años, cuyos datos tienen protección reforzada (art. 16 quáter). Si se advierte que una consulta proviene de una persona menor de edad, sus datos se suprimirán.

19Modificaciones de esta declaración

Esta declaración indica su fecha y versión (art. 14 ter, letra a). Toda modificación se publicará en este sitio con su nueva fecha. Un cambio de finalidad solo se aplicará en los términos del artículo 3°, letra b).